Comunicado a los equipos directivos de todos los centros educativos

Según la LOE ( Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ) y la LOMCE ( Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre ) en su artículo 132, apartado d) dice: “Es competencia del director garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes”. Por lo tanto, el director tiene responsabilidades legales de lo que ocurra en su centro educativo.

¿Es legal obligar a los docentes y a los alumnos a llevar mascarilla, en cualquier caso, en cualquier lugar y en cualquier momento?

¿Es legal tomar la temperatura a los alumnos en la entrada de los centros educativos?

¿Es legal obligar a los alumnos a lavarse las manos con un producto químico hidrogel?

Hay que saber que hay una jerarquía en el ámbito legislativo por la que una ley de rango inferior no puede ser más coercitiva que las leyes de rango superior. En el caso de ser así, esa ley sería nula de pleno derecho.

Rango de Ley

Ninguna ley autonómica puede contradecir o vulnerar lo que dice el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio . En su artículo 6.1 y 6.2 dice que el uso de mascarillas no será exigible en los siguientes casos:

  • Niños menores de 6 años, por tanto, obligar a un niño menor de 6 años a llevar mascarilla es un ilícito.
  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros; por tanto, sentados en el aula con 1,5m de distancia, obligar a los menores al uso de la mascarilla es un ilícito.
  • para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla; por tanto, este Real Decreto reconoce que el uso de las mascarillas no es bueno para el sistema respiratorio puesto que AGRAVA la dificultad respiratoria.
  • o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla; por tanto, los niños pequeños no pueden ser obligados a su uso.
  • o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; por tanto, cualquier menor que presente nerviosismo o cualquier tipo de alteración en su conducta no puede ser obligado al uso de la mascarilla.
  • en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre; por tanto, obligar a hacer ejercicio físico con mascarilla es un ilícito.
  • en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad; o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
En su artículo 9 (centros docentes) dice:

“Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

El  Real Decreto-Ley 21/2020  deja claro que es responsabilidad del Centro el distanciar los pupitres entre sí al menos de 1,5m, es decir, que es el Centro el que debe adaptarse a la situación sanitaria y a la situación de cada menor, no son los alumnos los que deben someterse a decisiones puntuales por la falta de espacio o de organización del centro. El miedo de los docentes a contagiarse en ningún caso puede justificar ninguna acción que contradiga un real decreto, la Ley General de Sanidad y el Código Penal.

Si bien el Real Decreto Ley 21/2020 habla del uso obligatorio de las mascarillas, no aclara en ninguno de sus puntos quién podrá obligar a ello, puesto que  la legislación española e internacional no permite a nadie imponer el uso de la mascarilla a la fuerza, por lo tanto, cualquier persona, personal docente o director de Centro que usara su fuerza, autoridad y poder para poner, en contra de la voluntad del menor o de la de sus progenitores y/o tutores,  una mascarilla, la toma de temperatura, el uso del producto químico hidrogel o la realización de una PCR, estaría infringiendo no sólo la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado y  la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sino también los artículos 172 y 173 del Código Penal, como se detalla más abajo.

Imponer una mascarilla, tomar la temperatura u obligar al uso del hidrogel son todas ellas  acciones médicas que sólo pueden ser realizadas por personal médico y con el consentimiento informado y por escrito de la persona o del tutor del menor.

La neuróloga alemana Margareta Gris Bresson, experta con prácticas en neurología en Mulheim, Alemania y en Londres, Reino Unido, nos explica la necesidad del oxígeno en el desarrollo de niños y adolescentes y las consecuencias de la falta de éste en su salud:

  • Los niños y adolescentes por naturaleza tienen un sistema inmunológico activo y adaptativo, y necesitan lidiar constantemente con el microbioma de la tierra (conjunto de comunidades microbianas bacterias, arqueas, virus, hongos y protistas- incluyendo sus genes y metabolitos).
  • Existen células en el hipocampo que no resisten más de 3 minutos sin oxígeno, las señales de alerta de la falta de oxígeno son dolor de cabeza, somnolencia, dificultad para concentrarse, mareos, reacciones más lentas, es decir, restricciones en el funcionamiento cognitivo. La deficiencia crónica de oxígeno produce “acostumbramiento”, y hace que los síntomas desaparezcan, pero el efecto dañino en su rendimiento y eficacia siguen produciéndose.
  • Las deficiencias neurodegenerativas por deficiencia de oxígeno se manifiestan en 20 o 30 años.
  • Las células que no se dividen, o apenas se dividen, no se recuperan.
  • Al ser el metabolismo de los niños más rápido que el de los adultos, necesitan más oxígeno, por tanto, la falta de oxígeno no sólo inhibe el desarrollo del cerebro, sino que provoca daños cerebrales irreversibles, como también ocurre en los adultos. Este grave daño es de sobra conocido, por tanto, robarle oxígeno al cerebro de un niño o adolescente, no sólo es dañino, sino que podría ser objeto de causa criminal.
  • Un virus tiene un tamaño de 0,08 micrómetros, y los poros de las mascarillas comunes tienen un tamaño de 500 a 800 micrómetros, tamaño que se agranda cada vez que son lavadas. Por tanto, no existe ninguna demostración científica que garantice que las mascarillas nos protegen de los virus.
  • La OMS e infinidad de expertos han señalado que el uso de las mascarillas en menores no sólo son inútiles por no proteger contra ningún virus, sino que además son extremadamente dañinas para sus cerebros, como también para los adultos.

Esto demuestra que las mascarillas son más dañinas en sí mismas, que el daño que intentan evitar. Es decir, las mascarillas no son seguras tal y como las estamos utilizando, no son eficaces porque el virus es mucho más pequeño que los poros de la mascarilla, y sobretodo no son necesarias por las siguientes razones:

Los datos que da la televisión sobre la evolución del Covid-19 no cuadran con las defunciones registradas en el Ministerio de Sanidad, ni con la evolución que muestran los informes del Instituto Carlos III. Desde el 10 de Mayo hasta ahora, se han registrado menos de 100 defunciones de pacientes menores de 40 años por Covid-19; en una población de 47 millones de habitantes, esto representa un 0,0002% de la población. Si tienes menos de 40 años, entonces es más probable que mueras atragantado mientras comes, a que mueras por Covid-19.

Fallecidos por edad

Os dejamos en el siguiente botón la opción de descargar el estudio completo de los delitos que podrían estar cometiendo los docentes a vuestro cargo.

Nuestro centro es un centro educativo, no es un centro sanitario. Cuando vemos a nuestros compañeros, antaño amigos, obligar a los alumnos a una serie de acciones médicas, por mucho que lo diga el equipo directivo o inspección, la realidad es que la ley no nos ampara, y padecemos por ellos porque el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento. Si cualquier familia se querellara contra nosotros, los docentes, tendríamos pocas posibilidades de salir ilesos del proceso judicial.

Es por todo ello, que aconsejamos a los directores que busquen asesoramiento legal externo, como por ejemplo Scabelum o O’Lex Abogados, para estudiar de qué manera pueden actuar de otra manera y que esté dentro de la ley. Los servicios jurídicos de los servicios territoriales no sabrán cómo defenderles, llegado el caso.