Legalidad Educativa para los Docentes

Atención

Estos documentos han sido recopilados y creados con la mejor intención. Docentes por la verdad es una plataforma formada por docentes. No somos abogados. Eso significa que no podemos hacernos responsables del uso de estos documentos. Pero sí que tienen su valor: No es lo mismo redactarlo de cero, que tener algo ya hecho y personalizarlo para cada caso individual.

Objeción de Conciencia

Los docentes no fuimos contratados para ser personal sanitario, ni policías. No es nuestro trabajo. Nosotros no hemos cambiado, ni como personas, ni como docentes. Lo que ha cambiado son las condiciones de trabajo. Para todos aquellos docentes que trabajar en estas condiciones les supone un problema ético y moral; pueden entrar por registro esta objeción de conciencia.

Prueba PCR

La prueba PCR es una prueba médica. Cómo cualquier otra prueba médica, el paciente debe firmar un consentimiento informado por parte de un médico. Sin ese consentimiento informado, nadie que no sea un juez te puede obligar a hacerte una prueba PCR. Por lo tanto, se debe pedir por escrito y firmado por un médico con nombres y apellidos, la petición de la realización de una prueba PCR. Una vez se tenga este escrito, y no antes, entonces siempre nos podemos negar a hacer la prueba PCR a través de este otro escrito:

En cualquier caso, siempre podemos pedir una prueba serológica en substitución a la prueba PCR, y ya de paso que nos miren el colesterol, las vitaminas, el hierro, etcétera.

Toma de Temperatura a los alumnos

Somos docentes, no somos médicos, ni sanitarios. Por lo tanto, nos podemos negar a realizar cualquier acto médico que nos pidan hacer. Si nos lo piden de manera oral, nos negamos de manera oral. Si nos lo piden por escrito, nos negamos por escrito a través de este redactado:

Ventilación y frío en las aulas

Los protocolos COVID obligan a hacer clases con puertas y ventanas abiertas, porque se supone que las corrientes de aire se llevan el virus. En verano no hay problema, pero en invierno esta medida congela a docentes y alumnos; facilitando los resfriados, como mínimo.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su Anexo III dice: «La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC«.

RECOMENDACIÓN: Traer de casa un termómetro ambiental. En el momento que la temperatura esté por debajo de 17º, podéis y debéis interrumpir vuestra actividad SIN ABANDONAR A VUESTROS ALUMNOS EN CLASE, en virtud de los artículos 21 y 29 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, dado que consideráis que está en riesgo vuestra salud y la de vuestros alumnos (personas a las que afecta vuestra actividad profesional).

Si la Dirección os llama la atención, le recordáis que según la LOE ( Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ), en su artículo 132, apartado d) dice: “Es competencia del director garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes”.
Podéis presentar un requerimiento al director del centro para que adopte las medidas necesarias para subsanar esta situación, y con posterioridad, si no hay una respuesta positiva por parte de la Dirección una denuncia a Inspección de trabajo.

Descargar el requerimiento formal relacionado con las medidas contra el frío PARA DOCENTES Y PAS (Personal Administrativo y Servicios):

ES IMPORTANTE QUE PARA QUE LA COMUNICACIÓN ESCRITA SEA FEHACIENTE SE REALICE MEDIANTE BUROFAX.