Resumen de los posibles delitos que se están cometiendo en los centros educativos.

Actos Medicos

Piensa: ¿Cuáles de estas medidas son actos médicos? 

Cualquier acto médico está sujeto a estos 2 tratados internacionales:

  • Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. «BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1999.
  • Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 19 de Octubre de 2005.

Los dos tratados internacionales ponen el interés y el bienestar de la persona por encima del interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Un acto médico sólo podrá llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en una información adecuada; y ese consentimiento podrá ser revocado en todo momento y por cualquier motivo. 

Por lo tanto, NADIE PUEDE OBLIGAR A NADIE A NINGÚN ACTO MÉDICO

Además, un acto médico sólo puede llevarse a cabo por un médico. Un docente no es médico, ni sanitario, ni policía, ni juez. 

La toma de temperatura en la entrada de los centros educativos es un acto médico y vulnera el derecho a la intimidad. La ley 41/2002, de 14 de noviembre, en su artículo 7 dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.“

NADIE TIENE DERECHO A SABER LA TEMPERATURA DE NADIE SIN SU PREVIO CONSENTIMIENTO; y este puede ser revocado en cualquier momento. 

Por el mismo motivo, NADIE TIENE DERECHO A SABER EL RESULTADO DE UNA PCR DE NADIE SIN SU PREVIO CONSENTIMIENTO.

Si algún docente prohibiera la entrada a algún alumno “por motivos sanitarios” o de enfermedad; este docente estaría incurriendo en el CÓDIGO PENAL 511. ¿No sabes qué dice? Pues búscalo por internet. Infórmate.

El uso de la mascarilla está regulado por el real decreto ley 21/2020, del 9 de Junio de 2020; que está por encima de cualquier ley autonómica. En su artículo 6.1.a) dice que el uso de la mascarilla es obligatoria siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En su artículo 6.2. dice que no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, o que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

Ahora pregúntate: ¿El uso de la mascarilla es un acto médico? ¿Tiene efectos secundarios? ¿Cómo sabes si un alumno, que no lleva mascarilla, tiene o no tiene una exención médica? ¿Sabes que la ley de protección de datos permite a un alumno no revelar sus datos médicos?; entonces, ¿cómo puedes estar seguro que realmente no tiene una exención médica? ¿Qué puede pasar si un docente obliga a un alumno a llevar una mascarilla, en contra de su voluntad? Volvemos a lo mismo: Un docente no es médico, ni sanitario, ni policía, ni juez. 

Si lees bien esta ley, no verás en ningún lugar que diga que un docente pueda obligar a un alumno a llevar una mascarilla. Si eso ocurre, entonces los padres del alumno pueden denunciar al docente, con nombres y apellidos, por un delito de coacciones y tortura. Lee bien el CÓDIGO PENAL 172, 173 y 174. Hay que saber que este tipo de delitos NO PRESCRIBEN.

En ese caso, puede quedar enjuiciado tanto el docente y como el director; porque según la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) en su artículo 132, apartado d) dice: “Es competencia del director garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes”.

Obligar a un niño a lavarse las manos con un producto químico, también puede considerarse un delito de tortura, si este presenta algun tipo de reacción alérgica.

Artículo 6.1 del Código Civil español: La ignorancia de todas estas leyes no es excusa de su cumplimiento. Luego no valdrá decir: “Es que yo cumplia órdenes de mis superiores.”

El real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 54.3 dice que un docente debe obedecer las órdenes profesionales de sus superiores, salvo que estos constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.